E.R.E
Es un procedimiento mediante el cual la empresa puede optar por una serie de modificaciones en los contratos de trabajo cuando la empresa atraviese por dificultades económicas, y la Autoridad laboral lo permita, por lo que se entiende que ha de presentarse el plan a dicha autoridad. El E.R.E puede ser temporal, y tener efectos en parte de la plantilla.
El E.R.E también puede ser presentado/solicitado por los trabajadores.
Lo relativo a los EREs se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en el Real Decreto 43/1996, y la Ley 27/2009, de medidas urgentes. Que prorrogó para el año 2010 las medidas urgentes que incorporó el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo.
Como hemos dicho, los trabajadores pueden instar el E.R.E cuando estimen que de no adoptar las medidas convenientes sus puestos de trabajo padecerán daños irremediables e irreversibles.
En los casos que determinan la Ley se puede dar:
– Despido colectivo
– Suspensión de relación o relaciones laborales
– Extinción de relación o relaciones laborales