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E.R.E

Es un procedimiento mediante el cual la empresa puede optar por una serie de modificaciones  en los contratos de trabajo cuando la empresa atraviese por dificultades económicas, y la Autoridad laboral lo permita, por lo que se entiende que ha de presentarse el plan a dicha autoridad. El E.R.E puede ser temporal, y tener efectos en parte de la plantilla.

El E.R.E  también puede ser presentado/solicitado por los trabajadores.

Lo  relativo a los EREs se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en el Real Decreto 43/1996, y la Ley 27/2009, de medidas urgentes. Que  prorrogó para el año 2010 las medidas urgentes que incorporó el Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo.

Como hemos dicho, los trabajadores pueden instar el E.R.E cuando estimen que de no adoptar las medidas  convenientes sus puestos de trabajo padecerán daños irremediables e irreversibles.

En los casos que determinan la Ley se puede dar:

–       Despido colectivo

–       Suspensión de relación o relaciones laborales

–       Extinción de relación o relaciones laborales

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