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DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO OBJETIVO, DESPIDOS POR CAUSAS OBJETIVAS, DESPIDO POR MALA SITUACIÓN DE LA EMPRESA

La denominacón correcta es: extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Se trata de un tipo de despido en el que por tratarse de la extinición por una sola parte, la del empresario en este caso, es necesario preaviso que sin embargo se puede sustituir por una compensación económica. Es un tipo de despido que aunque sea procedente da derecho a indemnización económica, además puede ser impugnado el despido ante los tribunales.

Se trata, al igual que el despido disciplinario, de un acto “unilateral” en cuanto que depende únicamente de la voluntad del empresario; porque tiene que llegar a conocimiento del sujeto pasivo (trabajador despedido) de la decisión; y “causal”, si bien las causas no constituyen una conducta del trabajador susceptible de sanción. Por lo que se distingue del despido disciplinario, no solo en la ausencia de finalidad sancionadora, sino en que, aunque sea procedente, da lugar a una indemnización a favor del trabajador, además de estar sometido, a un preaviso. Es una de las formas de despido más “ beneficiadas” por la última Reforma Laboral.

Como toda decisión unilateral que afecta a una relación laboral y con el efecto de extinguida, queda sometida a la posible impugnación de la contraparte, ante los Tribunales.

La novedad real de esta institución consistió en la supresión del previo control administrativo, puesto que el posterior control jurisdiccional también era posible anteriormente, bien de la resolución administrativa ante el Orden jurisdiccional contencioso-administrativo, bien de sus consecuencias indemnizatorias ante el Orden jurisdiccional laboral.

En las causas objetivas se encuentran las siguientes:

1. Ineptitud del trabajador

Consiste esta causa en considerar que el trabajador resulta inútil para el desempeño de su cometido contractual.

2. La falta de adaptación del trabajador

A su puesto de trabajo, objeto de modificaciones técnicas.

3. Amortización del puesto de trabajo por necesidad o utilidad para la Empresa

4. Faltas de asistencia individuales concurrentes con absentismo colectivo

Junto a las ausencias individuales, aparecen ahora como necesarias, las ausencias colectivas, en un porcentaje mínimo.

5. La falta de consignación presupuestaria

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