Despido procedente, improcedente y nulo: diferencias prácticas

Respuesta rápida: un despido es procedente si la empresa prueba la causa y cumple la forma; improcedente si no la prueba o hay defectos formales, y la empresa elige entre readmitir o pagar 33 días por año; y nulo si vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones protegidas, con readmisión obligatoria y salarios dejados de percibir.

La carta de despido no decide cómo termina el despido. Es el juzgado, si lo impugnas a tiempo, quien lo califica como procedente, improcedente o nulo. Y de esa calificación depende todo: si cobras indemnización, cuánto, o si vuelves a tu puesto. Te explicamos las diferencias con ejemplos prácticos.

Resumen: las tres calificaciones del despido

ProcedenteImprocedenteNulo
CuándoLa empresa prueba la causa y respeta la formaNo se prueba la causa, no es suficientemente grave o hay defectos de formaDiscriminación, vulneración de derechos fundamentales o situación protegida
IndemnizaciónDisciplinario: ninguna. Objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades)33 días por año (máx. 24 mensualidades) si la empresa no readmiteNo hay indemnización por despido: hay readmisión
ReadmisiónNoLa empresa elige (salvo representantes)Obligatoria e inmediata
Salarios dejados de percibirNoSolo si hay readmisiónSí
ParoSíSíSí durante el proceso; con la readmisión se regulariza

Despido procedente

El despido es procedente cuando la empresa acredita en juicio la causa que alegó en la carta y ha cumplido los requisitos formales. La carga de la prueba es de la empresa.

  • Disciplinario procedente (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores): no hay indemnización. Ejemplos: faltas de asistencia injustificadas y repetidas, desobediencia grave, transgresión de la buena fe contractual acreditada.
  • Objetivo procedente (artículos 52 y 53): indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, que la empresa debe poner a tu disposición con la carta.

En todos los casos tienes derecho al finiquito (salario del mes, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra) y a solicitar el paro.

Despido improcedente

Es la calificación más habitual cuando el trabajador reclama. Se produce cuando la empresa no prueba los hechos, estos no son lo bastante graves, la causa objetiva no se justifica o la carta tiene defectos de forma (por ejemplo, hechos genéricos sin fechas o, en el despido objetivo, no poner a disposición la indemnización).

Qué pasa después: la opción de la empresa

Según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir:

  • Readmitirte en las mismas condiciones y pagarte los salarios de tramitación (los que dejaste de cobrar desde el despido).
  • Indemnizarte con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. En este caso no hay salarios de tramitación.

Si la empresa no elige, se entiende que opta por la readmisión. Si eres representante legal de los trabajadores, la opción te corresponde a ti.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

El tiempo trabajado hasta esa fecha se indemniza a 45 días por año y el posterior a 33 días. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el periodo anterior a 2012 ya diera derecho a más, con un máximo de 42 mensualidades.

Ejemplo: trabajador con un salario bruto anual de 30.000 € (82,19 € al día) y 6 años de antigüedad, todos posteriores a 2012. Indemnización por despido improcedente: 33 × 6 = 198 días × 82,19 € = 16.273 € aproximadamente, más el finiquito.

Despido nulo

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido que tenga como móvil alguna causa de discriminación o que se produzca con vulneración de derechos fundamentales. Además, es nulo, salvo que se declare procedente, el despido de personas en situaciones especialmente protegidas:

  • Trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo.
  • Personas que disfrutan permisos por nacimiento, adopción, lactancia, cuidado del lactante o reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos o familiares.
  • Personas que se reincorporan tras el permiso por nacimiento, durante los 12 meses siguientes.
  • Víctimas de violencia de género que ejercen sus derechos laborales de protección.
  • Despidos en represalia por reclamar a la empresa (garantía de indemnidad).

Desde la Ley 15/2022, también puede ser nulo el despido discriminatorio por enfermedad. Por eso un despido durante una baja médica merece un análisis detallado (más información en nuestra página de incapacidades laborales).

La consecuencia es la readmisión inmediata en las mismas condiciones y el pago de los salarios dejados de percibir. Si se ha vulnerado un derecho fundamental, puede reclamarse además una indemnización por daños morales.

La prueba en el despido nulo

Basta con que el trabajador aporte indicios razonables de discriminación o vulneración de derechos (fechas, correos, mensajes, coincidencia temporal con una baja o una reclamación). Entonces es la empresa la que debe demostrar que el despido tuvo una causa real y ajena a esos motivos.

Cómo actuar para conseguir la mejor calificación

  • Impugna el despido en plazo: tienes 20 días hábiles. Te lo explicamos en qué hacer al recibir una carta de despido.
  • Guarda todas las pruebas: carta, nóminas, mensajes, correos, partes de baja y nombres de testigos.
  • No firmes documentos de conformidad ni de baja voluntaria.
  • Pide que se revise si concurren indicios de nulidad: muchos despidos que la empresa presenta como disciplinarios u objetivos encubren otra causa.

Ver también: abogado para despidos en Collado Villalba.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide si un despido es procedente, improcedente o nulo?

El Juzgado de lo Social, si el trabajador impugna el despido en el plazo de 20 días hábiles. La calificación que haga la empresa en la carta no es definitiva. También puede reconocerse la improcedencia en un acuerdo ante el SMAC.

¿Un despido disciplinario procedente da derecho a indemnización?

No. Si el juzgado declara procedente un despido disciplinario, no hay indemnización, aunque sí debes cobrar el finiquito y puedes solicitar el paro.

¿Qué es mejor, que el despido sea improcedente o nulo?

Depende de lo que quieras. El despido nulo obliga a la readmisión con el pago de los salarios dejados de percibir; el improcedente permite normalmente a la empresa elegir entre readmitir o indemnizar con 33 días por año trabajado.

¿Si la carta de despido tiene defectos de forma, el despido es nulo?

No. Desde la reforma de 2012, los defectos formales de la carta llevan, con carácter general, a la improcedencia, no a la nulidad. La nulidad se reserva para la discriminación, la vulneración de derechos fundamentales y las situaciones especialmente protegidas.

¿Cobro salarios de tramitación si el despido es improcedente?

Solo si la empresa opta por readmitirte, o si eres representante legal de los trabajadores. Si la empresa elige indemnizar, no se pagan salarios de tramitación.

¿Puedo cobrar el paro si me despiden de forma procedente?

Sí. El despido, sea cual sea su calificación, es situación legal de desempleo y permite cobrar la prestación si cumples el periodo mínimo de cotización.

¿No sabes cómo calificar tu despido? Te lo revisamos

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    Guía elaborada por el equipo jurídico de Despidos.eu (abogadas colegiadas en el ICAM). Información general actualizada a octubre de 2026; no sustituye al estudio de cada caso.

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