Abogado para incapacidades laborales en Collado Villalba
Asesoramiento ante denegaciones de incapacidad permanente, altas médicas, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reclamaciones frente al INSS o las mutuas.
Asesoramiento jurídico ante una incapacidad laboral
El reconocimiento de una incapacidad no depende únicamente del diagnóstico médico. Deben valorarse las limitaciones funcionales, las exigencias de la profesión, la documentación clínica, la situación de alta y los requisitos de cotización.
Limitaciones funcionales acreditadas
Revisamos qué limitaciones se encuentran documentadas, su evolución y cómo afectan a las actividades laborales.
Exigencias reales del trabajo
Relacionamos las limitaciones con las tareas fundamentales, el esfuerzo, la responsabilidad y las condiciones del puesto.
INSS, reclamación previa y demanda
Analizamos la resolución y determinamos la actuación administrativa o judicial adecuada en cada supuesto.
Revisa inmediatamente la fecha de la resolución
Los plazos varían según se impugne un alta médica, una denegación de incapacidad permanente, una revisión de grado o una resolución sobre contingencia. En determinados procedimientos de alta, la reclamación previa puede estar sujeta a un plazo de once días. No debe aplicarse el mismo plazo a todos los casos sin examinar la resolución.
Procedimientos de incapacidad y Seguridad Social
La actuación depende del organismo que haya dictado la resolución, de la duración de la incapacidad temporal y del tipo de prestación.
Impugnación del alta
Examinamos quién ha emitido el alta, cuándo fue notificada, sus efectos y el procedimiento aplicable.
Incapacidad permanente denegada
Revisamos la resolución, el expediente, las lesiones, las limitaciones y la profesión habitual.
Reconocimiento de un grado insuficiente
Estudiamos si las limitaciones justifican solicitar un grado diferente al reconocido por el INSS.
Accidente o enfermedad profesional
Analizamos si la baja deriva de accidente de trabajo, enfermedad profesional o contingencia común.
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal protege a quien se encuentra temporalmente impedido para trabajar y recibe asistencia sanitaria. Durante este periodo pueden producirse altas, revisiones, controles y controversias sobre el origen de la baja.
- Alta emitida por el servicio público de salud.
- Alta emitida por el INSS.
- Actuaciones de la mutua colaboradora.
- Prórroga después de 365 días.
- Recaída en el mismo proceso.
- Determinación de contingencia.
- Pago de la prestación.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente se valora atendiendo a las reducciones anatómicas o funcionales graves, su carácter objetivable y su incidencia en la capacidad laboral.
- Solicitud inicial de incapacidad permanente.
- Denegación por el INSS.
- Disconformidad con el grado reconocido.
- Revisión por agravación o mejoría.
- Reclamación administrativa previa.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Compatibilidad con una actividad laboral.
Grados de incapacidad permanente
El grado no se determina únicamente por la enfermedad, sino por la repercusión funcional y laboral de las limitaciones.
Incapacidad permanente parcial
Produce una disminución relevante del rendimiento para la profesión habitual sin impedir la realización de sus tareas fundamentales.
Incapacidad permanente total
Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual, aunque permita dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta
Impide desarrollar una profesión u oficio con la continuidad, eficacia y exigencias mínimas propias de una actividad laboral.
Gran incapacidad
Además de la incapacidad para trabajar, existe necesidad de asistencia de otra persona para actos esenciales de la vida.
Documentación necesaria para estudiar la incapacidad
Los informes deben describir las limitaciones funcionales, no limitarse a enumerar diagnósticos. También es necesario conocer las tareas reales de la profesión.
Enviar documentaciónCómo se reclama una incapacidad permanente
La reclamación debe mantener coherencia entre la solicitud, la vía administrativa y la posterior demanda.
Estudio médico y profesional
Relacionamos las limitaciones acreditadas con las exigencias fundamentales de la profesión.
Solicitud ante el INSS
Se presenta la solicitud y la documentación necesaria para que el organismo valore la incapacidad.
Resolución administrativa
El INSS puede reconocer, denegar o fijar un grado distinto del solicitado.
Reclamación previa
Cuando resulta exigible, se presenta reclamación administrativa identificando los hechos y el grado solicitado.
Demanda judicial
Tras la desestimación expresa o presunta, puede formularse demanda ante el Juzgado de lo Social.
Impugnación de un alta cuando no puedes trabajar
El procedimiento y el plazo dependen de quién haya emitido el alta y del momento de la incapacidad temporal en que se produzca.
Debe comprobarse si el alta procede del servicio público de salud, del INSS o de otro organismo competente, así como si exige reclamación previa o un procedimiento especial de disconformidad.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
La calificación de la contingencia puede afectar a la prestación, la asistencia sanitaria, la responsabilidad empresarial y otras consecuencias económicas y laborales.
Lesión relacionada con el trabajo
Analizamos cómo, dónde y cuándo se produjo el accidente y qué documentación permite acreditar su relación laboral.
Exposición vinculada a la actividad
Estudiamos la profesión, los agentes de riesgo, la exposición y los antecedentes médicos y laborales.
Reclamación sobre la contingencia
Preparamos la solicitud y, cuando resulta necesario, la reclamación frente a la resolución administrativa.
Compatibilidad entre incapacidad y trabajo
La compatibilidad depende del grado reconocido, las limitaciones que justificaron la prestación y las funciones concretas de la nueva actividad.
Antes de iniciar un trabajo debe analizarse si sus tareas pueden contradecir las limitaciones declaradas o provocar una revisión de la prestación.
Abogadas responsables del servicio
La atención se presta online y presencialmente con cita previa a clientes de Collado Villalba y la Sierra de Madrid.
Elena Daniela Grigorescu Militaru
Abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
María Isabel Sánchez Durán
Cuenta con 30 años de experiencia profesional en el ejercicio de la abogacía.
Dudas sobre incapacidad laboral
Las respuestas son generales. Cada resolución debe revisarse individualmente, especialmente para calcular el plazo.
¿Qué enfermedades dan derecho a incapacidad permanente?
No existe una lista automática de enfermedades que garantice la prestación. Se valoran las limitaciones funcionales y su repercusión sobre la capacidad laboral.
¿Puedo solicitar una incapacidad sin estar de baja?
Existen supuestos en los que puede accederse a la incapacidad permanente sin proceder inmediatamente de una incapacidad temporal, pero deben comprobarse la situación de alta y los demás requisitos.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una denegación?
Con carácter general, la reclamación previa en materia de prestaciones se presenta en el plazo de treinta días desde la notificación, pero las altas médicas tienen reglas y plazos diferentes. Debe revisarse la resolución.
¿Puedo impugnar un alta médica?
Sí, cuando existan fundamentos médicos y jurídicos. El procedimiento depende del organismo que haya emitido el alta y de la duración de la incapacidad temporal.
¿La incapacidad total permite realizar otro trabajo?
Puede ser compatible con una profesión distinta, siempre que sus funciones no coincidan ni resulten incompatibles con las limitaciones reconocidas.
¿Qué sucede si el INSS reconoce un grado inferior?
Puede analizarse la presentación de reclamación previa y posterior demanda solicitando el grado que se considere conforme con las limitaciones acreditadas.
¿Puede garantizarse el reconocimiento de la incapacidad?
No. El resultado depende de la documentación médica, las limitaciones funcionales, la profesión, los requisitos legales y la valoración administrativa o judicial.
Solicita la revisión de tu resolución médica o del INSS
Envía la resolución completa, su fecha de notificación, los informes médicos actualizados y una descripción de tu profesión y de las tareas que no puedes realizar.
