He recibido una carta de despido: qué hacer en 20 días hábiles

Respuesta rápida: si has recibido una carta de despido, conserva el original, firma solo como «recibí, no conforme» y no firmes el finiquito como conforme sin revisarlo. Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente al despido para impugnarlo presentando la papeleta de conciliación ante el SMAC. Si se pasa el plazo, el despido queda firme.

Recibir una carta de despido genera dudas inmediatas: si hay que firmarla, cuánto tiempo hay para reclamar, si se puede cobrar el paro o qué indemnización corresponde. En esta guía explicamos, paso a paso, qué hacer desde el primer día para no perder ningún derecho.

El plazo de 20 días hábiles: cómo se cuenta

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social fijan un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. Es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no se puede reclamar, aunque el despido sea claramente injusto.

  • Empieza a contar el día siguiente a la fecha de efectos del despido.
  • No se cuentan sábados, domingos, festivos (nacionales, autonómicos y locales) ni los días 24 y 31 de diciembre.
  • Agosto sí cuenta para las acciones de despido.
  • Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto de conciliación (o pasados 15 días hábiles sin que se haya celebrado).
  • Negociar con la empresa no suspende el plazo.

Ejemplo: si el despido tiene efectos un lunes y no hay festivos por medio, el primer día del plazo es el martes y el último, el lunes cuatro semanas después. En la práctica conviene no apurar: la papeleta debe prepararse con la carta y la documentación revisadas.

Qué hacer los primeros días tras recibir la carta

  1. Conserva la carta completa y anota el día y la hora en que te la entregaron. Si te la mandan por burofax o correo electrónico, guarda el justificante.
  2. Firma solo la recepción. Puedes escribir «recibí, no conforme» y la fecha. Firmar no significa aceptar el despido.
  3. No firmes el finiquito como conforme sin comprobarlo. Si lo firmas, añade también «no conforme».
  4. Reúne la documentación: contrato y prórrogas, nóminas de los últimos 12 meses, informe de vida laboral, finiquito, convenio colectivo y cualquier comunicación con la empresa (correos, mensajes, burofax).
  5. Solicita el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido. Reclamar el despido no impide cobrar la prestación.
  6. Pide una valoración del caso cuanto antes para tener tiempo de preparar la reclamación.

Qué revisar en la carta de despido

La carta es la pieza clave: la empresa no podrá alegar después hechos o causas que no figuren en ella. Revisamos especialmente:

Si es un despido disciplinario

  • Que describa los hechos con claridad y con fechas concretas, no con acusaciones genéricas.
  • Que indique la fecha de efectos del despido.
  • Que los hechos no hayan prescrito y que sean realmente graves y culpables.
  • Si eres representante de los trabajadores, que se haya tramitado un expediente contradictorio; si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, que se haya dado audiencia a los delegados sindicales.

Si es un despido objetivo

  • Que explique la causa concreta (económica, técnica, organizativa, de producción, ineptitud, falta de adaptación…).
  • Que la empresa ponga a tu disposición, al mismo tiempo que la carta, la indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
  • Que se respete el preaviso de 15 días o se abone su importe.

Más información en nuestra página de abogado para despidos en Collado Villalba.

Cómo se reclama: SMAC y Juzgado de lo Social

  1. Papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid). Es un paso previo obligatorio y suspende el plazo.
  2. Acto de conciliación. Empresa y trabajador pueden llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, el acta lo recoge «sin avenencia».
  3. Demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro de los días que queden del plazo.
  4. Conciliación judicial y juicio. Antes del juicio hay un nuevo intento de acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia.

Qué puedes conseguir

CalificaciónCuándoConsecuencia
ProcedenteLa empresa prueba la causa y cumple la formaSe mantiene el despido. En el objetivo, cobras 20 días por año trabajado.
ImprocedenteNo se prueba la causa o hay defectos de formaLa empresa elige: readmisión o indemnización de 33 días por año (máximo 24 mensualidades), con un cálculo especial para contratos anteriores al 12/02/2012.
NuloDiscriminación, vulneración de derechos fundamentales o situaciones protegidas (embarazo, permisos de cuidado…)Readmisión obligatoria y pago de los salarios dejados de percibir.

Te explicamos cada caso en detalle en despido procedente, improcedente y nulo: diferencias prácticas. Si el despido se produce durante una baja médica, consulta también nuestra página de incapacidades laborales.

Errores frecuentes que hacen perder el despido

  • Esperar a que la empresa «llame para arreglarlo» mientras corre el plazo.
  • Contar días naturales en lugar de hábiles, o empezar a contar tarde.
  • Firmar un documento de baja voluntaria o de conformidad con el despido.
  • Aceptar un finiquito con una cláusula de saldo y finiquito sin revisarla.
  • No guardar las pruebas: mensajes, correos, testigos o cuadrantes.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los 20 días para reclamar un despido?

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, que normalmente figura en la carta. Solo se cuentan días hábiles: no computan sábados, domingos, festivos ni los días 24 y 31 de diciembre.

¿Agosto cuenta para el plazo de despido?

Sí. En la jurisdicción social agosto es hábil para las acciones de despido, así que las vacaciones judiciales no detienen el plazo.

¿Negociar con la empresa detiene el plazo?

No. Las conversaciones o promesas de acuerdo no suspenden el plazo. Lo que lo suspende es la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.

¿Puedo cobrar el paro si reclamo el despido?

Sí. Reclamar el despido no impide cobrar la prestación por desempleo. Debes solicitarla en los 15 días hábiles siguientes al despido.

¿Qué pasa si firmo la carta de despido?

Firmar la carta solo acredita que la has recibido y en qué fecha. Puedes añadir «no conforme» junto a tu firma. Lo que no conviene es firmar documentos que digan que aceptas el despido o que renuncias a reclamar.

¿Qué ocurre si se pasan los 20 días?

La acción caduca y el despido queda firme, aunque fuera improcedente o nulo. Por eso es importante pedir asesoramiento en los primeros días.

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    Guía elaborada por el equipo jurídico de Despidos.eu (abogadas colegiadas en el ICAM). Información general actualizada a octubre de 2026; no sustituye al estudio de cada caso.

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